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Ley mosaica y códigos legislativos orientales

                                   Ley mosaica y códigos legislativos orientales

Introducción

La ley es un conjunto de reglas para organizar la sociedad humana y según la “OCDE”, existen 100.000 leyes en vigor en todo el mundo, desde hace mucho tiempo, desde que el mundo fue poblado nace la necesidad de la invención de los códigos legislativos para regular el comportamiento social, la ley es dictada por un legislador, un precepto establecido por la autoridad, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva una sanción, su razón de existir es el orden y el bien común, se dice que la ley limita el libre albedrío de las personas dentro de la sociedad, es el control externo que existe para la conducta humana, vienen a ser las normas que rigen nuestra conducta social.


El Jurista Panameño César Quintero dice: 
“La ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia”.

Para estudiar los orígenes de las leyes, la arqueología nos ha hecho remontarnos hasta más allá siglo XX a.C, en la región de la antigua Mesopotamia. Periodo en donde nacen los últimos descubrimientos que exponen los códigos legales de antaño, en donde cada código legal, tuvo su rey quien lo creó, el propósito de estas leyes era regir las relaciones sociales, bajo la idea de que dios enviaba tal codificación, con esto se dejaba establecido de que ni el rey podría cambiar lo que estaba escrito en piedra, con esto los reyes tenían la legitimación a través de los dioses (el dios anu, dios enlil, dios enki, dios sin, dios ishtar, dios shamash), como las creencias antiguas eran tan arraigadas, las personas no tenían otra forma más que aceptarlo. En este estudio, se profundizará en las características del Pacto Mosaico y el Código de Hammurabi además de exponer las distinciones entre el pacto de Dios frente a otros códigos legislativos del Antiguo Oriente.

Para este trabajo de investigación se recurrió a distintas fuentes de información oficial detallados tanto en el desarrollo del trabajo como en el apartado de bibliografía y enlaces.

El código de Hammurabi

Es la primera de las codificaciones que se tienen muy bien conservadas, en el año 1901 Jacques de Morgan un investigador francés, en una expedición arqueológica, en la ciudad de Susa, la antigua capital de Persia, ciudad de la reina Ester quien fue esposa del rey y emperador de Persia, descubre en aquel lugar este código, fue escrito con caracteres cuneiformes y lengua babilónica, contenía unas 282 leyes.

Por su número de leyes, precisión y estado de conservación, se considera actualmente como el documento jurídico más importante que se posee sobre la civilización mesopotámica.


El código fue escrito en una piedra diorita negra de más de 2 mts (2,5 mts.) de alto, estaba partida en tres pedazos, se reconstruyó y hoy se puede visitar en el “Museo del Louvre, París.”, Jean-Vincent Scheil lograría traducir los caracteres cuneiformes al francés. En estas columnas permanecen las leyes del mundo antiguo o de los patriarcas. En este código están bien detalladas las tres clases sociales de la época quienes tendrán diferente trato ante la ley.

Clases sociales de la época

  • Awilum: Los hombres libres, primera clase, soberanos.
  • Mushkenum: Pueblo trabajador, segunda clase, obreros o artesanos.
  • Wardum: esclavos, tercera clase.
Nota Histórica: Cuando los mushkenum prestaban servicios a los awilum, les cancelaba con un kilo de sal, de ahí nace el salario.

El rey Hammurabi

El rey Hammurabi quien reinó desde el 1792 a 1750 a.C, fue quien logró unir a casi toda Mesopotamia y quien venció a los sumerios. por lo menos hasta 1947, según el libro “la historia empieza en Sumer”, Pág. 50. Se deduce que el rey Hammurabi fue el creador del primer código de leyes de la historia.

Llevó a cabo una agresiva política expansionista, conquistando varios territorios rivales, proclamando con esto el imperio babilónico. Pasa a la posteridad no por ser un excelente estratega militar, sino por ser el primer rey legislador de la historia de la humanidad, Fue uno de los primero en escribir normas para regir la sociedad de la que era su líder espiritual y político, en los últimos años de su reinado mandó a redactar estas leyes en las que emanan los preceptos y castigos.
 


Fig. N°1, estela del código de Hammurabi.

En la parte superior (Fig. N°1) se encuentra un dibujo del rey Hammurabi frente al dios del sol mesopotámico que era llamado shamash, debajo de la parte superior, se encuentran caracteres cuneiformes, escritos en acadio, estos caracteres cuneiformes eran las leyes que regían la convivencia diaria entre todas las personas que vivían en Mesopotamia.

Fuente: La historia empieza en Sumer, Samuel Noah Kramer.

En el tiempo moderno considerando que la primera constitución que rige la vida de los humanos nace en EE.UU en 1787, el código Hammurabi, fue bastante innovador para su tiempo, ya que en todos los lugares e imperios de aquel momento los monarcas gobernaban de manera despótica y autoritaria, sometiendo a sus súbditos a sus propias decisiones unilaterales, en cambio la ley de Hammurabi regulaba la libre interpretación de las regulaciones civiles y penales, el rey Hammurabi hizo varias copias de la ley con esta estructura, con el fin de posicionarlas en las principales ciudades del reino, de modo que todos pudieran ver el código y aprendieran a respetar las leyes, cumpliendo así su objetivo, rigiendo todas las relaciones sociales. Los jueces, ya tenían una forma de cómo guiarse y no quedaban a su libre albedrío los castigos que pudieran imponer a las personas y también estaba controlado el rey de mejor manera.

El código permitía a su vez que las personas de Mesopotamia se homogenizaran, al ser un solo pueblo los llevaba a ser más dirigibles, de igual manera esta ley era cruel y salvaje, castigaba con pena de muerte infracciones bastante leves, como por ejemplo si una mujer entraba a una taberna, o que los hombres dieran refugio a esclavos huidos.

Contemporáneamente, también se hizo famoso por tener entre sus leyes la aplicación de la ley del talión, que por primera vez incluye el principio de proporcionalidad, esto quiere decir que, si alguien te hace daño, tienes el derecho legal de hacerle lo mismo (ojo por ojo y diente por diente).

La obligación de probar las acusaciones

Todo el mundo conoce el famoso ojo por ojo del código de Hammurabi, redactado en el año 1750 a.C. por el rey babilonio de tal nombre. Pero una norma presente en él, quizá menos conocida, obligaba a los acusadores a probar indiscutiblemente sus acusaciones. Porque en caso contrario serían ellos los condenados a muerte. Pero hay más, porque uno de los métodos de probar la inocencia de los acusados era arrojarlos al río. Si se ahogaban es que los dioses habían determinado que eran culpables. Pero si conseguían salir vivos, eran inocentes y su acusador ejecutado por falsedad. Así que había que andarse con ojo antes de acusar a alguien.

Hace más de 3700 años, posiblemente las personas se regían por el código Hammurabi, como ejemplo ponemos en contexto Génesis capítulo 16, habla de una dueña que tiene un hijo adoptado de su esclava, a un lector de la biblia le parece extraño y se pregunta cómo es que una señora adopta el hijo de su esclava y es legalmente suyo (propio) y efectivamente, en el código de Hammurabi, este caso está ahí prefigurado.

El código de Hammurabi dice que cuando una dueña no puede tener hijos puede tomar a su esclava y el hijo de su esclava, será de la dueña, ese fue el caso de Abraham, no fue ningún pervertido en permitir esta situación sino simplemente respeto la ley cívica, la ley de los patriarcas, la que era común en su tiempo y ahí quedó escrita, grabada en piedra en el código de Hammurabi (sección 144 y 171).

Otro asunto interesante es ver en la biblia el famoso precepto del ojo por ojo y diente por diente, al ver esta ley muchos piensan que es una ley salvaje y terrible, sin embargo en el código Hammurabi, está con estas palabra precisamente “ojo por ojo y diente por diente”, de manera que es un esfuerzo para que la gente no haga revanchas, para que no se forme una agresión en una carnicería de manera que la agresión no quedará impune sin castigo, viene a ser un “ojo por ojo, diente por diente” controlado. 

Alguno de los ejemplos del código Hammurabi

v  Ley 14 dice: “Si alguien roba al hijo menor de otro, será ejecutado”

v  Ley 19 dice: “Si retiene a los esclavos en su casa y los atrapan allí, lo matarán”

v  Ley 22 dice: “Si alguien está cometiendo un robo y es atrapado, entonces será ejecutado”

v  Ley 195 dice: “Si un hijo le pega a su padre, se le cortaran las manos”

v  Ley 196 dice: “Si un hombre le saca un ojo a otro hombre, su ojo también será sacado” [ Ojo por ojo]

v  Ley 200 dice: “Si un hombre noquea los dientes de su igual, sus dientes serán noqueados” [Un diente por un diente]

Fuente: Fordham University, libro digital de consulta de histórica antigua https://sourcebooks.fordham.edu/ancient/hamcode.asp

El código de Lipit Ishtar

Descubierto en 1947 (le gana en más de 150 años de antigüedad al código de Hammurabi, fue descubierto en una tablilla de arcilla que fue secada al sol, también escritas en caracteres cuneiformes e idioma sumerio, Francis R. Steele la tradujo en 1947-1948. Se compone de un prólogo, un epílogo, un epílogo y un número interminable de leyes, 37 de las cuales estaban parcial o totalmente legibles.


En 1950 se publicó un texto completó de una de las sentencias sumerias, correspondía a la época previa del reinado de Lipit Ishtar, reinaba en aquel entonces el rey Ur-Ninurta. Casi una novela policiaca llamada <<El caso de la mujer que no habló>>. En el país de Sumer, cierto día del año, situado allá por el 1850 a.C. Tres hombres (un barbero, un jardinero y otro individuo cuya profesión ignoramos) asesinaron a un dignatario del Templo, llamado Lu-Inanna. Los asesinos, por una razón no especificada, informaron entonces del hecho a la viuda de la víctima, llamada Nin-dada. Por curioso que parezca, lo cierto es que ella guardó el secreto y se abstuvo de informar a las autoridades del asesinato de su marido.
El crimen fue denunciado al rey Ur-Ninurta, en su capital de Isin, y el rey llevó el asunto ante la Asamblea de ciudadanos que hacía las funciones de tribunal, en Nippur. En esta asamblea se levantaron nueve individuos para pedir la condena de los acusados, alegando que, en su opinión, no solamente los tres asesinos, sino también la mujer de la víctima, debían ser ejecutados. Sin duda consideraban que, puesto que la mujer había guardado silencio, a pesar de estar enterada de haberse cometido el crimen, había que considerarla como encubridora.
Pero dos hombres de la asamblea se levantaron para defender a la mujer, insistiendo en que, como ella no había tomado parte en el asesinato, no debía ser castigada por un crimen que no había cometido.
Los miembros del tribunal admitieron como válidas las razones de la defensa y declararon que la mujer tenía sus motivos para permanecer silenciosa, puesto que, al parecer, su marido había faltado a su deber de subvenir a sus necesidades, y terminaron por afirmar, en la sentencia dictada, que «el castigo de aquellos que efectivamente habían matado debía ser suficiente». Y únicamente los tres hombres fueron condenados.
El informe de este proceso criminal fue descubierto en una tablilla de arcilla redactada en idioma sumerio en el curso de una campaña de excavaciones organizada conjuntamente por el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y por el Museo de la Universidad de Filadelfia.
Una vez terminada esta traducción, se comparó el veredicto sumerio con la sentencia que hubiera podido dictar un tribunal moderno en una contingencia similar. En consecuencia, se envió esta traducción a Owen J. Roberts, que entonces era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania (había sido juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945) para pedirle su opinión. Su respuesta fue interesantísima. En un caso análogo, aseguró Roberts, los jueces modernos estarían completamente de acuerdo con los antiguos jueces sumerios, y el veredicto habría sido el mismo. He aquí sus propias palabras: «Según nuestra ley, la mujer no sería condenada como culpable de encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el crimen, sino que, para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o asistir al criminal.»
Una vez terminada esta traducción, se comparó el veredicto sumerio con la sentencia que hubiera podido dictar un tribunal moderno en una contingencia similar. En consecuencia, se envió esta traducción a Owen J. Roberts, que entonces era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania (había sido juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945) para pedirle su opinión. Su respuesta fue interesantísima. En un caso análogo, aseguró Roberts, los jueces modernos estarían completamente de acuerdo con los antiguos jueces sumerios, y el veredicto habría sido el mismo.
He aquí sus propias palabras: «Según nuestra ley, la mujer no sería condenada como culpable de encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el crimen, sino que, para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o asistir al criminal.»
Fuente: La historia empieza en Sumer, Samuel Noah Kramer.

 El código de Eshnunna

Fue descubierto en 1948 por Taha Baqir en Iraq, estas fueron dos tablillas, datan de una época más antigua que los códigos de Lipit Ishtar, escritos en idioma Babilónico fueron copiadas y estudiadas el mismo año por Albrecht Goetze, el rey Bilalama o Dadusha, quienes vivieron unos 70 años antes que Lipit Ishtar, aunque fuentes más actuales informan que posiblemente este código no paso por la confección de ningún rey.




Las dos tabletas en que aparecen estas leyes están escritas en acadio, el lenguaje común en Babilonia. Parece que ambas fueron copias <<privadas>> y no <<oficiales». Es posible que estuvieran en uso por personas relacionadas con problemas legales (como funcionarios de las cortes) o que sirvieran de texto de enseñanza para la educación de aprendices a escriba

 El código de Ur Nammu

Descubierto en 1952, tercera dinastía de Ur, se remonta al año 2050 a.C, unos 300 años antes del rey babilónico Hammurabi, estas tablas también fueron secadas al sol, poseen un color de color marrón claro, media 10 cm x 20. La tablilla estaba dividida en 8 columnas, cuatro en el anverso y cuatro en el reverso.

Ur-Nammu eliminó los falsarios y los prevaricadores o, como los designa el código, los «rapaces», que se apropiaban de los bueyes, los carneros y los asnos de los ciudadanos. Además, estableció un conjunto de pesas y medidas honradas e invariables. También se preocupó de que «el huérfano no se transformase en la presa del rico, la viuda en la presa del poderoso, el hombre de un siclo en la presa del hombre de una mina» 22.

Algunos ejemplos del código de Ur Nammu


Permitido raptar mujeres no acompañadas

El Código de Ur-Nammu es un código de leyes sumerio que pudo inspirar la redacción del Código de Hammurabi. El rapto de personas estaba penado con la muerte, pero sólo si ambos, raptor y capturado eran hombres libres. Si el raptado era un esclavo, la condena era una multa monetaria. Y si era una mujer, el raptor siempre podría alegar que se la había encontrado sola en la calle, sin acompañantes, y por tanto no podía saber si pertenecía a alguien.

                                                                 Fuente: La historia empieza en Sumer, Samuel Noah Kramer.

El código Hitita

Se trata de leyes fragmentarias encontradas en la ciudad de Hattusas, agrupadas en dos series de cien artículos cada una, escritos en lengua hitita (indoeuropea) en escritura cuneiforme, data desde el 1650-1500 a.C.
 

Fig. N°2, reino de los hititas.

Está caracterizado por una redacción vigorosa, se trata de un texto sin prólogo ni epílogo, carente de alusiones a los dioses. Sorprende su falta de sistematización, más pendiente de los particulares que del conjunto del Estado. A diferencia del Código de Hammurabi donde las leyes sientan jurisprudencia, parece ser que el uso ha provocado la redacción de las leyes.

Destaca la carencia de trabajos forzosos o torturas como pena, no aplica la Ley del Talión, prefiere la compensación económica, bien en grano bien en plata, a la represión. Al igual que el código babilónico la intencionalidad agrava la pena o exime de ella. Es muy importante la responsabilidad individual de los actos, así como el estatus social de los implicados. Aunque se trata de un caso extrañísimo, la pena de muerte se aplica en determinadas ocasiones como la traición Real; la traición contra el Estado; el incesto o la brutalidad sexual.




Fig. N°3, Región del imperio hitita en rojo.

“Si un hombre yace con su madre, es abominación, si un hombre yace con su hija es abominación. Si un hombre yace con su hijo es abominación. Si un hombre yace con una res es abominación… el hombre será muerto”

El código hitita contempla la posibilidad de la sustitución ritual, en la que el condenado a muerte puede ser sustituido por un animal en un sacrificio ritual.

Con respecto al código de Hammurabi, el esclavo revaloriza su situación, ya que se trata de un elemento importante para el Estado, siempre carente de mano de obra. El valor legal de un esclavo es la mitad del de un hombre libre y por lo tanto sus penas son menores, aunque si atenta contra su amo será castigado con la pena de muerte, uno de los ocho casos registrados en el código hitita.

El código Asirio



Fig. N°4, Región del imperio hitita en rojo.

Se trata de un pueblo indoeuropeo, no sumerio, que se expresa de forma distinta a los demás, no sólo lingüísticamente sino estéticamente también. En el código asirio, solo cambian las leyes que se han tenido que adaptar a las circunstancias del momento. Se encontraron doce tablillas en Assur y una más en Nínive, cada una alude a un tema específico, lo que está claro es que nos encontramos ante los restos de un enorme código legislativo que data desde el 1350-612 a. C.

Cuando el territorio babilónico fue conquistado por los Asirios, el código Asirio, desde el punto de vista del derecho no aporta en nada, se lo debe todo al código babilónico (Hammurabi), pero destaca su preferencia por añadir a las compensaciones económicas, la mutilación física, la pena de muerte o la ley del Talión y por primera vez las córveas reales (consistía en la obligación de trabajar gratuitamente en las tierras del noble o señor feudal), son sancionadas como pena.

Se trata de un código cruel sin aportaciones de relieve. Una de las prácticas comunes del mundo asirio son las deportaciones, lo que implica un desarraigo de personas, animales y enseres. Los asirios eran conocidos por la extrema violencia con la cual trataban a los otros pueblos, ocasionándoles grandes destrucciones y masacres.

Su ejército es el primero del que se tiene conocimiento en la historia. Una de las mayores fuentes de información sobre la Asiria es la biblia, en la cual se observan prácticas asirias que los tornaron famosos, principalmente por sus métodos de matar, que envolvían desde ahorcamiento y crucifixión, a muerte por ataques de fieras salvajes.




Fig. N° 8, en la imagen vemos a Daniel en la cueva de los leones.

En la Biblia se puede consultar en abundancia las prácticas penales de los asirios, como, por ejemplo, la historia de Daniel, que fue arrojado al pozo de los leones. Como se verifica en Daniel 6:16-24:
16 Entonces el rey mandó, y trajeron a Daniel, y le echaron en el foso de los leones. Y el rey dijo a Daniel: El Dios tuyo, a quien tú continuamente sirves, él te libre. 17 Y fue traída una piedra y puesta sobre la puerta del foso, la cual selló el rey con su anillo y con el anillo de sus príncipes, para que el acuerdo acerca de Daniel no se alterase. 18 Luego el rey se fue a su palacio, y se acostó ayuno; ni instrumentos de música fueron traídos delante de él, y se le fue el sueño. 19 El rey, pues, se levantó muy de mañana, y fue apresuradamente al foso de los leones. 20 Y acercándose al foso llamó a voces a Daniel con voz triste, y le dijo: Daniel, siervo del Dios viviente, el Dios tuyo, a quien tú continuamente sirves, ¿te ha podido librar de los leones? 21 Entonces Daniel respondió al rey: Oh rey, vive para siempre. 22 Mi Dios envió su ángel, el cual cerró la boca de los leones, para que no me hiciesen daño, porque ante él fui hallado inocente; y aun delante de ti, oh rey, yo no he hecho nada malo. 23 Entonces se alegró el rey en gran manera a causa de él, y mandó sacar a Daniel del foso; y fue Daniel sacado del foso, y ninguna lesión se halló en él, porque había confiado en su Dios. 24 Y dio orden el rey, y fueron traídos aquellos hombres que habían acusado a Daniel, y fueron echados en el foso de los leones ellos, sus hijos y sus mujeres; y aún no habían llegado al fondo del foso, cuando los leones se apoderaron de ellos y quebraron todos sus huesos.

Fuente: Breve historia del Derecho penal y de la criminología, Antonio Sólon Rúda.

Contexto del pacto mosaico

El Contexto comienza en Ex.19-29 Israel se encuentra en el Sinaí, lugar en donde permanecieron casi un año (Núm. 10:11), a los pies del monte recibirían la Ley de Dios y Jehová haría pacto con su pueblo.

Los propósitos de la ley fueron:

  v  Proporcionar una norma moral

  v  Demostrar que Dios es santo y exige santidad

  v  Enseñar la pecaminosidad.

Dios hizo escribir el Decálogo (20:1-26), donde los primeros cuatro mandamientos tratan de las relaciones que deben imperar entre los hombres y Dios, los restantes tienen que ver con las relaciones entre los hombres.

Todo el código se basa en la autoridad de Dios, no hay división entre la ley civil y la religiosa, las leyes morales, legales y religiosas están entretejidas y son inseparables. En el capítulo 24, Moisés baja del monte dándole la ley al pueblo, Israel acepto prometiendo hacer todo los que Jehová había dicho.

Moisés escribió las condiciones del pacto en el “Libro del pacto”, al día siguiente fue hecho firme con un boto de obediencia y sellado con sacrificio. Israel presenciaría una teofanía majestuosa (Ex. 6:7-1).

Fuente: Pablo Hoff. Editorial Vida. Miami. Florida. 1983, Pag. 132-150.

La Ley Mosaica

De una somera lectura aparecen nueve prohibiciones (primer a cuarto y sexto a décimo mandamiento) y dos mandatos (cuarto y quinto mandamiento). Sin embargo, si se ve el reverso del mandamiento, éstos consagran efectivamente derechos propios y dignos de cualquier declaración de derechos y principios.



Desde el verso 13 al 16 del capítulo 20 del Libro de Éxodo, los mitswâh (mandamientos) detallan los siguientes derechos humanos: 

  Ø  “No matarás”, lo cual en el fondo es consagrar el derecho a la vida.

De acuerdo al reverso del mandamiento, se encuentra entonces plasmado el derecho a la vida de todo hombre respecto del cual ese mandamiento establece la prohibición a vulnerarla. También se muestra el desprecio de Dios respecto de este acto, condenándolo, con lo cual afirma el derecho a la vida basado en la dignidad humana.

En la ley mosaica este mandamiento es fundamento también para entender todo tipo de lesión en contra de una persona, toda vulneración de su integridad física e incluso síquica. Las leyes mosaicas establecían castigo a quien hiriere a otro, sea dolosa o culposamente. La interpretación rabínica iba en la misma dirección al decir: “Aquel que golpea a su semejante es como si golpeara a la Divina Presencia”, lo cual también compagina con la idea de la dignidad del hombre por corresponderle la imagen y semejanza de Dios.

La víctima era puesta en el lugar de Dios para indicar al culpable y que fuese castigado. Pero por lo mismo, junto con la facultad de señalarlo culpable y castigarlo, estaba a su vez la facultad para no hacerlo, y por ende perdonarlo. Esta era la institución del perdón. La ley mosaica a través de la facultad contenida en ella, ponía al hombre en calidad de juez, al igual que Dios en su calidad de juez, para establecer el veredicto condenándolo o librándolo de la sanción. Eso significaba una presión sugestiva, en el sentido de si efectuaba el perdón de la ofensa, Dios perdonaría así mismo las suyas. De ahí que Morris Adler (1964: 27) sostiene que “’Ojo por ojo’ no era una Ley que pudiera ser considerada literalmente.

  Ø  “No hurtarás”, lo cual consagra el derecho a la propiedad.

El verso 15 del capítulo 20 de Éxodo, no sólo piensa en prohibir la conducta, sino además piensa en ese otro el cual será despojado de su propiedad. Por ende, consagra y trata de proteger este derecho al establecer una prohibición. En este último sentido va también el décimo mandamiento («No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la esposa de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo»), que se introduce aún en la mente misma del hombre y en su deseo de poseer lo ajeno.

  Ø  “No cometerás adulterio” y “Honra a tu padre y a tu madre”, lo cual consagraría la familia y el orden de las familias.

El hecho de prohibir las relaciones sexuales fuera de matrimonio, intenta resguardar la pareja de esposos, pilar de la familia. Así mismo el décimo mandamiento “No codiciarás la esposa de tu prójimo” de Éxodo 20:17, dado que la mujer casada hizo un voto con obligación en casa de su esposo”.

Esta protección incluye sin duda el amor filial y el respeto por los padres. De ahí que el cuarto mandamiento de Éxodo 20:12 expresa: “Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que el Señor tu Dios te da.”, el cual sigue a aquellos que consagran el respeto a Dios, porque el respeto a los padres le sigue en importancia (Flavio Josefo 1967: 171). Así la legislación hebrea señalaba “Cada uno temerá a su madre y a su padre”; “El que maldiga a su padre o a su madre, ha de ser muerto. A su padre o a su madre maldijo, su sangre caerá sobre él.


  Ø  “Acuérdate del día de sábado...”, consagrando el derecho al descanso.

El cuarto mandamiento de la ley mosaica era el shabat de Éxodo 20:8-11: “Acuérdate del día sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás toda tu obra. Pero el sábado es el día de reposo del Señor tu Dios. No hagas ningún trabajo en él; ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días el Eterno hizo el cielo, la tierra y el mar, y todo lo que contienen, y reposó en el séptimo día. Por eso, el Señor bendijo el sábado y lo declaró santo.”

En cuanto a este mandamiento, está redactado como mandato por una parte (“Acuérdate del día sábado para santificarlo”) y prohibición por otro (“No hagas ningún trabajo en él”). Respecto al mandato, este es hecho para el sujeto trabajador quien recuerde el día (fundamento teológico), pero también quien ocupa de la labor de otro, a respetar el día de descanso. La prohibición es que no sólo un sujeto no debe hacer obra en este día, sino que igualmente otros que se encuentran bajo su subordinación y dependencia (“ni tu siervo, ni tu criada”). Por lo tanto y sin duda alguna, el derecho consagrado en este mandamiento es el derecho al descanso. Pero también dado a que se habla de descanso, se presupone el trabajo que fundamenta un descanso, y de algún modo también se consagra el derecho de trabajar: “Seis días trabajarás y harás toda tu obra”.

Por otro lado, no podemos contemplar éstas como normas de tipo penal, puesto que no se encuentra asociada una sanción o respuesta penal a dichas conductas. Se entienden éstas más como disposiciones declarativas que vinculamos a normas más bien constitucionales que netamente penales, constituyéndose así, en una verdadera Carta Magna del sistema hebreo.

  Ø  “No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.”, que es reflejo de una garantía de juicio justo o debido proceso, y consagra además el derecho a la honra.

Al levantar falso testimonio supone enlodar la reputación y el honor de una persona, y al establecer la prohibición se protege la honra, de acuerdo al reverso de la prohibición. Las demás normas iban en aquella dirección. “Con justicia juzgarás a tu prójimo”; “No admitirás falso rumor”, y en Proverbios “No seas sin causa testigo contra tu prójimo” La Hagadá, texto de la interpretación rabínica, respecto de este mandamiento señala: “Aquel que humilla a su semejante en público es como si hubiera derramado sangre humana” (Adler 1964); y “La calumnia mata a tres personas: al que la dice, al que la escucha y al que es objeto de la misma” (idem). Por ende, el rabinismo así entendió este precepto también, como un derecho más consagrado en su legislación.

Código de religión y culto

Las tres primeras leyes del corpus decalógico nos hablan del culto único a Yahvé, con lo que fundan en sí la Teocracia, y sobre estas normas van a descansar todas las otras y a encontrar legitimidad. Éxodo 20, 3 al 7 establece un primer mandamiento que establece la prohibición de profesar otra creencia a la que se impone (“No tendrás otros dioses fuera de mí”), la prohibición de otro culto que el de Yahvé (“No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que hay arriba en el cielo, ni abajo en la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás.”), la prohibición de usar livianamente el nombre de Yahvé (“No tomarás el nombre del Eterno tu Dios en vano. Porque el Señor no dará por inocente al que tome su nombre en vano”).

En resumen, esto significa que se busca que el hombre tenga un mismo Dios y un mismo culto. Sin embargo, a costa de una libertad de cultos y en sacrifico de ella, no puede ser de otra forma que estas normas hayan existido, porque en ellas descansa el fundamento de un gobierno teocrático que de otro modo no tendría sentido. Y esto es así, porque en materia de soberanía no podemos reconocer dos soberanos en un mismo Estado. Sólo uno es el soberano: Dios; y la soberanía reside en él y él la detenta.

Código Penal Mosaico

No obstante, lo dicho, existían ciertos delitos diversos y no conciliables con los catalogados penalmente por la legislación moderna. Estos delitos, eran penados con la pena de muerte; tales como la hechicería, la idolatría, el adulterio, el incesto, la sodomía, la zoofilia, la blasfemia y la violación del sábado.

Pues bien, la teocracia mosaica, estimaba como formas de criminalidad la idolatría y la hechicería. Ello, porque sólo existía un soberano: Yahvé. No podía en consecuencia, reconocerse soberanía de otro soberano dentro del Estado de Yahvé. Atentaba contra el bien jurídico ‘soberanía’.

Fuente: Paper de Estudios comparativos de la ley mosaica con la legislación babilónica,
Earl D. Radmacher, Ronald B. Allen y H. Wayne House

Diferencias del Código Hammurabi y la Ley Mosaica

La legislación del AT figura en cinco conjuntos principales: Decálogo (Ex 20,2-7; Dt 5,6-21), Código de la Alianza (Ex 20,22-23,33), Código Deuteronómico (Dt 12-26), Ley de Santidad (Lv 17-26) y Código Sacerdotal (Lv 1-16). Aunque existan analogías con los códigos mesopotámicos, afloran diferencias. Los códigos orientales tienen a los dioses como garantes de la Ley, pero la Escritura no solo tiene a Dios como garante, sino como autor de la Ley. Las leyes de la Escritura salvaguarden la alianza de Dios con su pueblo, alianza que lacera la idolatría, máscara de la injusticia. 

  v  Al ser la ley de moisés una ley tan antigua, es indudablemente superior a cualquier ley de la época, contempla una legislación cívica, moral, espiritual, etc.

  v  En las leyes antigua, se legisla según las clases sociales, la ley mosaica no hace excepción de personas, todos son iguales ante el juicio de Dios.

  v  Hammurabi hizo copias de la ley para repartirlas por todo el reino, en los tiempos de moisés, Dios da esa ley.

  v  En el código Hammurabi, si un hombre libre daña el ojo a otro hombre libre, se activa la ley “ojo por ojo, diente por diente”, una persona común que no pertenece  a la aristocracia perdería su ojo, pero si fue un aristócrata, no pierde el ojo, simplemente paga una buena cantidad de dinero, si es el esclavo el que daña el ojo de su dueño, el esclavo será condenado a muerte, no basta con pagar con un ojo.

  v  En la ley de moisés vemos principios muy superiores dados por Dios, todos los hombres serán iguales ante la ley y esto sin duda es una evidencia sobrenatural, es revolucionario, no era natural que sucediese así y en esto fue superior a las demás leyes.

Posturas

v  Según los últimos hallazgos los libres pensantes estipulan que la ley de moisés tiene que ser falsa, una leyenda, tiene que ser posterior a David, Salomón o Roboam, porque piensan que una legislación como esta no puede ser tan antigua.

v  Otro argumento para desacreditar la ley mosaica es decir que si el “ojo por ojo, diente por diente” existía ya en la ley de Hammurabi, entonces la ley de moisés es una mera copia y por lo tanto no es de origen divino.

Diferencias de la Ley Mosaica y las leyes del oriente antiguo

Hay muchos investigadores que plantean que el Código Hammurabi, quizás por su antigüedad, sirve de inspiración para los siguientes códigos normativos como el mosaico, analizando en profundidad existe una diferencia entre ambos ordenamientos, en primer lugar, el código babilónico no regula sanciones para determinados delitos al encontrarse previamente tipificados, como por ejemplo el asesinato. pareciera que su único objetivo fuera dar solución a los problemas más frecuentes que afectan a la sociedad de aquel momento, además se puede observar un mismo patrón en las reglas del código de Hammurabi al empezar persistentemente con un ejemplo:

v  “Si un hombre golpea a una prostituta y le hace perder el fruto de sus entrañas, que le asesten golpe por golpe; tendrá que pagar el valor de una vida (§ 52 Leyes Asirias)”.

v  “Si un hombre ve a una esclava con velo y la deja suelta (...) le darán cincuenta bastonazos; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ella y se la atarán a la nuca; (...) (§ 40 Leyes Asirias)”.
Fuente: María Dolors Molas, et alt. Violencia deliberada: las raíces de la violencia patriarcal. vol. 83,
Barcelona: Icaria Editorial, 2007, 75-80 pp.


v  “Ley 200. Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente”.

                    Fuente: Yalena De la Cruz. Historia de la odontología, San José: Edición Digital, 2003.
v  “Si un hombre ha fallecido sin dejar heredero, su hija, que no está casada, será como su heredero”.

Fuente:  Reforma de Gudea y anexo de Código de Lipit-Ishtar, en Federico Lara Peinado, Los primeros códigos de la humanidad, Madrid: Tecnos, 1994, 34 pp. José Antonio Márquez, "La persona jurídica." Revista de Derechos Privado, vol. 3.7, 2004, 95-96 pp).

Cada una de las diferentes enseñanzas empieza de la misma manera: “si un hombre hace o realiza...”, con ello se demuestra su valor ejemplificativo o enseñanza frente a situaciones análogas, sin establecer principios o normas como así sucede en la ley mosaica.

Otra gran diferencia que demuestra la insostenible tesis de influencia del Código en las leyes judías la encontramos al existir castigos de interdependencia. Precisamente, una de las reglas babilónicas decía:

v  “Si un albañil ha edificado una casa [...] pero no ha dado solidez a la obra y la casa que construyó se ha desplomado y ha causado la muerte [...] al hijo de propietario de la casa [...], recibirá la muerte el hijo de ese albañil”.

Fuente:  Federico Peinado. Código de Hammurabi, Madrid: Tecnos 1986.

Mientras que la ley mosaica, establecía preceptos muy diferentes: 

v  “Los padres no han de ser castigados con la muerte por culpa de los hijos, ni los hijos por culpa de los padres: cada uno morirá sólo por su propio pecado.” (Dt 24:16).

De manera similar, las sentencias asirias en caso de robo era la muerte, y en algunas situaciones se establecían penas de restitución tan elevadas que se convertían en imposibles de cumplir:

v  “Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte” (Ley 8).

La pena de dicha condena, como se puede apreciar, implicaba su ejecución. De la misma manera establecía la ley 6:

v  “Si uno robó el tesoro del dios o del palacio”, tiene que recibir la muerte tanto el ladrón con al autor del delito de receptación. (Código Hammurabi, 2006).

Conclusión                                 

Muchos entienden el tema de los derechos humanos y de las garantías como una invención moderna de la sociedad, una manera de pensar ligado a los movimientos que surgieron bajo el seno de la Revolución Francesa. Es sorprendente ver en las civilizaciones antiguas que supuestamente nacieron en una especie de época no evolucionada la creación de los derechos humanos, una época en que la barbarie y la sinrazón parecieran hablar más que la cordura.

Sin embargo, existieron civilizaciones antiguas que nada envidiarían a sociedades modernas basadas en legislaciones que sustentan los derechos humanos. Una de estas civilizaciones es la hebrea, y su legislación es la ley mosaica.

Indudablemente, la ley mosaica establecía la restitución y el perdón, «nunca» la pena capital. Así, las leyes judías no resultaron ser tan cruentas como las babilonias, y es aquí donde apreciamos la inexistencia de la mencionada luz del Código de Hammurabi en las leyes mosaicas.

La ley mosaica es indudablemente superior a las leyes del antiguo oriente, sin duda se refleja la mano divina en la confección de la ley, el solo hecho de aplicar la ley civil, religiosa, moral y legal, sin hacer distinción de clases sociales, fue innovador en aquella época, en donde todos los reinos aplicaban juicios injustos y despiadados.

La ley mosaica trajo un balance en la vida de los israelitas, estatus en la sociedad envidiable frente la realidad de otros reinos, hasta la interpretación del ojo por ojo, diente por diente tenía un enfoque distinto, La víctima era puesta en el lugar de Dios para indicar al culpable y que fuese castigado. Pero por lo mismo, junto con la facultad de señalarlo culpable y castigarlo, estaba a su vez la facultad para no hacerlo, y por ende perdonarlo. Esta era la institución del perdón. La ley mosaica a través de la facultad contenida en ella, ponía al hombre en calidad de juez, al igual que Dios en su calidad de juez, para establecer el veredicto condenándolo o librándolo de la sanción. Eso significaba una presión sugestiva, en el sentido de si efectuaba el perdón de la ofensa, Dios perdonaría así mismo las suyas. De ahí que Morris Adler (1964: 27) sostiene que “’Ojo por ojo’ no era una Ley que pudiera ser considerada literalmente.

Bibliografía

v  Biblia, Reina Valera 1960.

v  Sanmartín, J., Código de Hammurapi, Barcelona 1999.

v  Fatás, G., Leyes hititas y asirias, Universidad de Zaragoza, 2000.

v  Fatás y Marco, Materiales para un curso de Historia Antigua, Tórculo Ediciones, Santiago, 1994.

v  Breve historia del derecho penal y de la criminología. Del primitivismo criminal a la era de las escuelas penales, Sólon Rudá, Antonio.

v  La historia empieza en sumer, Samuel Noah Kramer.

v  Paper: Derechos humanos y régimen de garantías en la legislación mosaica Edison Carrasco Jiménez.

v  La ley en el Antiguo Israel, Luis Vegas Montaner, Universidad Complutense de Madrid.

v  Paper: Estudios comparativos de la ley mosaica con la legislación babilónica, en “Nuevo comentario ilustrado de la Biblia”, de Earl D. Radmacher, Ronald B. Allen y H. Wayne House.

 Enlaces

v  Lista de códigos legales antiguos: 
https://es.qwe.wiki/wiki/List_of_ancient_legal_codes 

v  Código hammurabbi-ley thalion Código Manu Ley Mosaica: https://slideplayer.es/slide/12886760/

v  Historia contextual de los nuevos imperios de Mesopotamia: https://slideplayer.es/slide/13200124/

v  Códigos Mesopotámicos:
https://ihistoriarte.com/2012/06/codigos-mesopotamicos-el-inicio-de-las_25/

v  La Biblia sorprende - 20 El código de Hammurabi - Juan Surroca:
https://www.youtube.com/watch?v=BkAbfMLYRzE

v  Código de Hammurabi/ Ley del talión / Aprendamos Derecho:
https://www.youtube.com/watch?v=1WPXn35-Nyc

v  Estudio de las leyes asirias:
http://bibliayoriente.blogspot.com/2015/08/que-dicen-las-leyes-asirias.html

v  Leyes asirias:
http://www.hechohistorico.com.ar/Archivos/Culturas_Antiguas/POA/leyesasirias.pdf

v  Código Hammurabi:
https://www.guao.org/sites/default/files/biblioteca/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf

v  Libro de historia antigua, fordham university:
https://sourcebooks.fordham.edu/ancient/asbook03.asp#Assyria


Escritor: Juan Pablo Bustos Sáez.
Casa de Estudios: Instituto Bíblico Nacional.
Profesor: Manuel Díaz Bascur.
Ramo: Introducción a la Biblia.
Estudio: Ley mosaica y códigos legislativos orientales.
Fecha de redacción: 25-05-2020

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