Ley mosaica y códigos legislativos orientales
El código de Hammurabi
Clases sociales de la época
El rey Hammurabi
La obligación de probar las
acusaciones
Alguno de los ejemplos del código
Hammurabi
El código de Lipit Ishtar
Algunos ejemplos del código de Ur
Nammu
Permitido raptar mujeres no acompañadas
El código Hitita
El código Asirio
Fig. N°4, Región del imperio hitita en rojo.
Contexto del pacto
mosaico
La Ley Mosaica
Desde el verso 13 al 16 del capítulo 20 del Libro de Éxodo, los mitswâh (mandamientos) detallan los siguientes derechos humanos:
Código de religión y culto
Código Penal Mosaico
Diferencias del Código Hammurabi y la Ley Mosaica
Diferencias de la Ley Mosaica y las leyes del oriente antiguo
Conclusión
Bibliografía
Enlaces
Introducción
La ley es un conjunto de reglas para organizar la sociedad humana y según la “OCDE”, existen 100.000 leyes en vigor en todo el mundo, desde hace mucho tiempo, desde que el mundo fue poblado nace la necesidad de la invención de los códigos legislativos para regular el comportamiento social, la ley es dictada por un legislador, un precepto establecido por la autoridad, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva una sanción, su razón de existir es el orden y el bien común, se dice que la ley limita el libre albedrío de las personas dentro de la sociedad, es el control externo que existe para la conducta humana, vienen a ser las normas que rigen nuestra conducta social.
El Jurista Panameño
César Quintero dice:
“La ley
es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o
permite, y a la cual todos deben obediencia”.
Para estudiar los
orígenes de las leyes, la arqueología nos ha hecho remontarnos hasta más allá
siglo XX a.C, en la región de la antigua Mesopotamia. Periodo en donde nacen
los últimos descubrimientos que exponen los códigos legales de antaño, en donde
cada código legal, tuvo su rey quien lo creó, el propósito de estas leyes era
regir las relaciones sociales, bajo la idea de que dios enviaba tal
codificación, con esto se dejaba establecido de que ni el rey podría cambiar lo
que estaba escrito en piedra, con esto los reyes tenían la legitimación a través
de los dioses (el dios anu, dios enlil, dios enki, dios sin, dios ishtar, dios shamash),
como las creencias antiguas eran tan arraigadas, las personas no tenían otra
forma más que aceptarlo. En este estudio, se profundizará en las
características del Pacto Mosaico y el Código de Hammurabi además de exponer
las distinciones entre el pacto de Dios frente a otros códigos legislativos del
Antiguo Oriente.
Para este trabajo
de investigación se recurrió a distintas fuentes de información oficial
detallados tanto en el desarrollo del trabajo como en el apartado de
bibliografía y enlaces.
El código de Hammurabi
Es la primera de las codificaciones que se tienen muy bien conservadas,
en el año 1901 Jacques de Morgan un investigador francés, en una expedición arqueológica,
en la ciudad de Susa, la antigua capital de Persia, ciudad de la reina Ester
quien fue esposa del rey y emperador de Persia, descubre en aquel lugar este
código, fue escrito con caracteres cuneiformes y lengua babilónica, contenía
unas 282 leyes.
Por su número de leyes, precisión y estado de conservación, se considera actualmente como el documento
jurídico más importante que se posee sobre la civilización mesopotámica.
El código fue escrito en una piedra diorita negra de más de 2 mts (2,5
mts.) de alto, estaba partida en tres pedazos, se reconstruyó y hoy se puede
visitar en el “Museo del Louvre, París.”, Jean-Vincent Scheil lograría
traducir los caracteres cuneiformes al francés. En estas columnas permanecen
las leyes del mundo antiguo o de los patriarcas. En este código están bien
detalladas las tres clases sociales de la época quienes tendrán diferente trato
ante la ley.
Clases sociales de la época
- Awilum: Los hombres libres, primera clase, soberanos.
- Mushkenum: Pueblo trabajador, segunda clase, obreros o artesanos.
- Wardum: esclavos, tercera clase.
Nota Histórica:
Cuando los mushkenum prestaban servicios a los awilum, les cancelaba con un
kilo de sal, de ahí nace el salario.
El rey Hammurabi
El rey Hammurabi
quien reinó desde el 1792 a 1750 a.C, fue quien logró unir a casi toda
Mesopotamia y quien venció a los sumerios. por lo menos hasta 1947, según el
libro “la historia empieza en Sumer”, Pág. 50. Se deduce que el rey Hammurabi
fue el creador del primer código de leyes de la historia.
Llevó a cabo una
agresiva política expansionista, conquistando varios territorios rivales,
proclamando con esto el imperio babilónico. Pasa a la posteridad no por ser un
excelente estratega militar, sino por ser el primer rey legislador de la
historia de la humanidad, Fue uno de los primero en escribir normas para regir
la sociedad de la que era su líder espiritual y político, en los últimos años
de su reinado mandó a redactar estas leyes en las que emanan los preceptos y
castigos.
Fig. N°1, estela del código de Hammurabi.
En la parte
superior (Fig. N°1) se encuentra un dibujo del rey Hammurabi frente al dios del
sol mesopotámico que era llamado shamash, debajo de la parte superior, se
encuentran caracteres cuneiformes, escritos en acadio, estos caracteres
cuneiformes eran las leyes que regían la convivencia diaria entre todas las
personas que vivían en Mesopotamia.
Fuente:
La historia empieza en Sumer, Samuel Noah Kramer.
En el tiempo
moderno considerando que la primera constitución que rige la vida de los
humanos nace en EE.UU en 1787, el código Hammurabi, fue bastante innovador para
su tiempo, ya que en todos los lugares e imperios de aquel momento los monarcas
gobernaban de manera despótica y autoritaria, sometiendo a sus súbditos a sus
propias decisiones unilaterales, en cambio la ley de Hammurabi regulaba la
libre interpretación de las regulaciones civiles y penales, el rey Hammurabi
hizo varias copias de la ley con esta estructura, con el fin de posicionarlas
en las principales ciudades del reino, de modo que todos pudieran ver el código
y aprendieran a respetar las leyes, cumpliendo así su objetivo, rigiendo todas
las relaciones sociales. Los jueces, ya tenían una forma de cómo guiarse y no
quedaban a su libre albedrío los castigos que pudieran imponer a las personas y
también estaba controlado el rey de mejor manera.
El código permitía
a su vez que las personas de Mesopotamia se homogenizaran, al ser un solo
pueblo los llevaba a ser más dirigibles, de igual manera esta ley era cruel y
salvaje, castigaba con pena de muerte infracciones bastante leves, como por
ejemplo si una mujer entraba a una taberna, o que los hombres dieran refugio a
esclavos huidos.
Contemporáneamente,
también se hizo famoso por tener entre sus leyes la aplicación de la ley del
talión, que por primera vez incluye el principio de proporcionalidad, esto
quiere decir que, si alguien te hace daño, tienes el derecho legal de hacerle
lo mismo (ojo por ojo y diente por diente).
La obligación de probar las
acusaciones
Todo el mundo
conoce el famoso ojo por ojo del código de Hammurabi, redactado en el año 1750
a.C. por el rey babilonio de tal nombre. Pero una norma presente en él, quizá
menos conocida, obligaba a los acusadores a probar indiscutiblemente sus
acusaciones. Porque en caso contrario serían ellos los condenados a muerte.
Pero hay más, porque uno de los métodos de probar la inocencia de los acusados
era arrojarlos al río. Si se ahogaban es que los dioses habían determinado que
eran culpables. Pero si conseguían salir vivos, eran inocentes y su acusador
ejecutado por falsedad. Así que había que andarse con ojo antes de acusar a
alguien.
Hace más de 3700
años, posiblemente las personas se regían por el código Hammurabi, como ejemplo
ponemos en contexto Génesis capítulo 16, habla de una dueña que tiene un hijo
adoptado de su esclava, a un lector de la biblia le parece extraño y se
pregunta cómo es que una señora adopta el hijo de su esclava y es legalmente
suyo (propio) y efectivamente, en el código de Hammurabi, este caso está ahí
prefigurado.
El código de
Hammurabi dice que cuando una dueña no puede tener hijos puede tomar a su
esclava y el hijo de su esclava, será de la dueña, ese fue el caso de Abraham,
no fue ningún pervertido en permitir esta situación sino simplemente respeto la
ley cívica, la ley de los patriarcas, la que era común en su tiempo y ahí quedó
escrita, grabada en piedra en el código de Hammurabi (sección 144 y 171).
Otro asunto
interesante es ver en la biblia el famoso precepto del ojo por ojo y diente por
diente, al ver esta ley muchos piensan que es una ley salvaje y terrible, sin
embargo en el código Hammurabi, está con estas palabra precisamente “ojo por
ojo y diente por diente”, de manera que es un esfuerzo para que la gente no
haga revanchas, para que no se forme una agresión en una carnicería de manera
que la agresión no quedará impune sin castigo, viene a ser un “ojo por ojo,
diente por diente” controlado.
Alguno de los ejemplos del código
Hammurabi
v Ley 14 dice: “Si alguien roba al hijo menor de otro, será ejecutado”
v Ley 19 dice: “Si retiene a los esclavos en su casa y los atrapan allí,
lo matarán”
v Ley 22 dice: “Si alguien está cometiendo un robo y es atrapado,
entonces será ejecutado”
v Ley 195 dice: “Si un hijo le pega a su padre, se le cortaran las manos”
v Ley 196 dice: “Si un hombre le saca un ojo a otro hombre, su ojo
también será sacado” [ Ojo por ojo]
v Ley 200 dice: “Si un hombre noquea los dientes de su igual, sus dientes
serán noqueados” [Un diente por un diente]
Fuente: Fordham University,
libro digital de consulta de histórica antigua
https://sourcebooks.fordham.edu/ancient/hamcode.asp
El código de Lipit Ishtar
Descubierto en 1947
(le gana en más de 150 años de antigüedad al código de Hammurabi, fue
descubierto en una tablilla de arcilla que fue secada al sol, también escritas
en caracteres cuneiformes e idioma sumerio, Francis R. Steele la tradujo en
1947-1948. Se compone de un prólogo, un epílogo, un epílogo y un número
interminable de leyes, 37 de las cuales estaban parcial o totalmente legibles.
En 1950 se publicó un
texto completó de una de las sentencias sumerias, correspondía a la época
previa del reinado de Lipit Ishtar, reinaba en aquel entonces el rey
Ur-Ninurta. Casi una novela policiaca llamada <<El caso de la mujer que
no habló>>. En el país de Sumer, cierto día del año, situado allá por el
1850 a.C. Tres hombres (un barbero, un jardinero y otro individuo cuya
profesión ignoramos) asesinaron a un dignatario del Templo, llamado Lu-Inanna.
Los asesinos, por una razón no especificada, informaron entonces del hecho a la
viuda de la víctima, llamada Nin-dada. Por curioso que parezca, lo cierto es que
ella guardó el secreto y se abstuvo de informar a las autoridades del asesinato
de su marido.
El crimen fue
denunciado al rey Ur-Ninurta, en su capital de Isin, y el rey llevó el asunto
ante la Asamblea de ciudadanos que hacía las funciones de tribunal, en Nippur.
En esta asamblea se levantaron nueve individuos para pedir la condena de los
acusados, alegando que, en su opinión, no solamente los tres asesinos, sino
también la mujer de la víctima, debían ser ejecutados. Sin duda consideraban
que, puesto que la mujer había guardado silencio, a pesar de estar enterada de
haberse cometido el crimen, había que considerarla como encubridora.
Pero dos hombres de la
asamblea se levantaron para defender a la mujer, insistiendo en que, como ella
no había tomado parte en el asesinato, no debía ser castigada por un crimen que
no había cometido.
Los miembros del
tribunal admitieron como válidas las razones de la defensa y declararon que la
mujer tenía sus motivos para permanecer silenciosa, puesto que, al parecer, su
marido había faltado a su deber de subvenir a sus necesidades, y terminaron por
afirmar, en la sentencia dictada, que «el castigo de aquellos que efectivamente
habían matado debía ser suficiente». Y únicamente los tres hombres fueron
condenados.
El informe de este
proceso criminal fue descubierto en una tablilla de arcilla redactada en idioma
sumerio en el curso de una campaña de excavaciones organizada conjuntamente por
el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y por el Museo de la
Universidad de Filadelfia.
Una vez terminada esta
traducción, se comparó el veredicto sumerio con la sentencia que hubiera podido
dictar un tribunal moderno en una contingencia similar. En consecuencia, se
envió esta traducción a Owen J. Roberts, que entonces era decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Pensilvania (había sido juez del Tribunal
Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945) para
pedirle su opinión. Su respuesta fue interesantísima. En un caso análogo,
aseguró Roberts, los jueces modernos estarían completamente de acuerdo con los
antiguos jueces sumerios, y el veredicto habría sido el mismo. He aquí sus
propias palabras: «Según nuestra ley, la mujer no sería condenada como culpable
de encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el
crimen, sino que, para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o
asistir al criminal.»
Una vez terminada esta
traducción, se comparó el veredicto sumerio con la sentencia que hubiera podido
dictar un tribunal moderno en una contingencia similar. En consecuencia, se
envió esta traducción a Owen J. Roberts, que entonces era decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Pensilvania (había sido juez del Tribunal
Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945) para
pedirle su opinión. Su respuesta fue interesantísima. En un caso análogo,
aseguró Roberts, los jueces modernos estarían completamente de acuerdo con los
antiguos jueces sumerios, y el veredicto habría sido el mismo.
He aquí sus propias
palabras: «Según nuestra ley, la mujer no sería condenada como culpable de
encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el
crimen, sino que, para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o
asistir al criminal.»
Fuente: La historia empieza en Sumer,
Samuel Noah Kramer.
El código de Eshnunna
Fue descubierto en 1948 por Taha Baqir en
Iraq, estas fueron dos tablillas, datan de una época más antigua que los
códigos de Lipit Ishtar, escritos en idioma Babilónico fueron copiadas y
estudiadas el mismo año por Albrecht Goetze, el
rey Bilalama o Dadusha, quienes vivieron unos 70 años antes que Lipit Ishtar,
aunque fuentes más actuales informan que posiblemente este código no paso por
la confección de ningún rey.
Las dos tabletas en que aparecen estas leyes están escritas en acadio,
el lenguaje común en Babilonia. Parece que ambas fueron copias
<<privadas>> y no <<oficiales». Es posible que estuvieran en
uso por personas relacionadas con problemas legales (como funcionarios de las
cortes) o que sirvieran de texto de enseñanza para la educación de aprendices a
escriba
El código de Ur Nammu
Descubierto en 1952, tercera dinastía de Ur, se remonta al año 2050
a.C, unos 300 años antes del rey babilónico Hammurabi, estas tablas también
fueron secadas al sol, poseen un color de color marrón claro, media 10 cm x 20.
La tablilla estaba dividida en 8 columnas, cuatro en el anverso y cuatro en el
reverso.
Ur-Nammu eliminó los falsarios y los prevaricadores o, como los designa
el código, los «rapaces», que se apropiaban de los bueyes, los carneros y los
asnos de los ciudadanos. Además, estableció un conjunto de pesas y medidas honradas
e invariables. También se preocupó de que «el huérfano no se transformase en la
presa del rico, la viuda en la presa del poderoso, el hombre de un siclo en la
presa del hombre de una mina» 22.
Algunos ejemplos del código de Ur
Nammu
Permitido raptar mujeres no acompañadas
El Código de
Ur-Nammu es un código de leyes sumerio que pudo inspirar la
redacción del Código de Hammurabi. El rapto de personas estaba penado con la
muerte, pero sólo si ambos, raptor y capturado eran hombres libres. Si el
raptado era un esclavo, la condena era una multa monetaria. Y si era una mujer,
el raptor siempre podría alegar que se la había encontrado sola en la calle,
sin acompañantes, y por tanto no podía saber si pertenecía a alguien.
El código Hitita
Se trata de leyes fragmentarias encontradas en la ciudad de Hattusas,
agrupadas en dos series de cien artículos cada una, escritos en lengua hitita
(indoeuropea) en escritura cuneiforme, data desde el 1650-1500 a.C.
Fig. N°2, reino de los hititas.
Está caracterizado por una redacción vigorosa, se trata de un texto sin
prólogo ni epílogo, carente de alusiones a los dioses. Sorprende su falta de
sistematización, más pendiente de los particulares que del conjunto del Estado.
A diferencia del Código de Hammurabi donde las leyes sientan jurisprudencia,
parece ser que el uso ha provocado la redacción de las leyes.
Destaca la carencia de trabajos forzosos o torturas como pena, no
aplica la Ley del Talión, prefiere la compensación económica, bien en grano
bien en plata, a la represión. Al igual que el código babilónico la
intencionalidad agrava la pena o exime de ella. Es muy importante la
responsabilidad individual de los actos, así como el estatus social de los
implicados. Aunque se trata de un caso extrañísimo, la pena de muerte se aplica
en determinadas ocasiones como la traición Real; la traición contra el Estado;
el incesto o la brutalidad sexual.
“Si un hombre yace con su madre, es abominación, si un hombre yace con
su hija es abominación. Si un hombre yace con su hijo es abominación. Si un
hombre yace con una res es abominación… el hombre será muerto”
El código hitita contempla
la posibilidad de la sustitución ritual, en la que el condenado a muerte puede
ser sustituido por un animal en un sacrificio ritual.
Con respecto al código de
Hammurabi, el esclavo revaloriza su situación, ya que se trata de un elemento
importante para el Estado, siempre carente de mano de obra. El valor legal de
un esclavo es la mitad del de un hombre libre y por lo tanto sus penas son
menores, aunque si atenta contra su amo será castigado con la pena de muerte,
uno de los ocho casos registrados en el código hitita.
El código Asirio
Fig. N°4, Región del imperio hitita en rojo.
Se trata de un pueblo
indoeuropeo, no sumerio, que se expresa de forma distinta a los demás, no sólo
lingüísticamente sino estéticamente también. En el código asirio, solo cambian
las leyes que se han tenido que adaptar a las circunstancias del momento. Se
encontraron doce tablillas en Assur y una más en Nínive,
cada una alude a un tema específico, lo que está claro es que nos encontramos
ante los restos de un enorme código legislativo que data desde el 1350-612 a.
C.
Cuando el
territorio babilónico fue conquistado por los Asirios, el código Asirio, desde
el punto de vista del derecho no aporta en nada, se lo debe todo al código babilónico
(Hammurabi), pero destaca su preferencia por añadir a las compensaciones
económicas, la mutilación física, la pena de muerte o la ley del Talión y por
primera vez las córveas reales (consistía en la obligación de trabajar
gratuitamente en las tierras del noble o señor feudal), son sancionadas como
pena.
Se trata de un
código cruel sin aportaciones de relieve. Una de las prácticas comunes del
mundo asirio son las deportaciones, lo que implica un desarraigo de personas,
animales y enseres. Los asirios eran conocidos por la extrema violencia con la
cual trataban a los otros pueblos, ocasionándoles grandes destrucciones y
masacres.
Su ejército es el
primero del que se tiene conocimiento en la historia. Una de las mayores
fuentes de información sobre la Asiria es la biblia, en la cual se observan
prácticas asirias que los tornaron famosos, principalmente por sus métodos de
matar, que envolvían desde ahorcamiento y crucifixión, a muerte por ataques de
fieras salvajes.
En la Biblia se
puede consultar en abundancia las prácticas penales de los asirios, como, por
ejemplo, la historia de Daniel, que fue arrojado al pozo de los leones. Como se
verifica en Daniel 6:16-24:
16 Entonces el rey
mandó, y trajeron a Daniel, y le echaron en el foso de los leones. Y el rey
dijo a Daniel: El Dios tuyo, a quien tú continuamente sirves, él te libre. 17 Y
fue traída una piedra y puesta sobre la puerta del foso, la cual selló el rey
con su anillo y con el anillo de sus príncipes, para que el acuerdo acerca de
Daniel no se alterase. 18 Luego el rey se fue a su palacio, y se acostó ayuno;
ni instrumentos de música fueron traídos delante de él, y se le fue el sueño.
19 El rey, pues, se levantó muy de mañana, y fue apresuradamente al foso de los
leones. 20 Y acercándose al foso llamó a voces a Daniel con voz triste, y le
dijo: Daniel, siervo del Dios viviente, el Dios tuyo, a quien tú continuamente
sirves, ¿te ha podido librar de los leones? 21 Entonces Daniel respondió al
rey: Oh rey, vive para siempre. 22 Mi Dios envió su ángel, el cual cerró la
boca de los leones, para que no me hiciesen daño, porque ante él fui hallado
inocente; y aun delante de ti, oh rey, yo no he hecho nada malo. 23 Entonces se
alegró el rey en gran manera a causa de él, y mandó sacar a Daniel del foso; y
fue Daniel sacado del foso, y ninguna lesión se halló en él, porque había
confiado en su Dios. 24 Y dio orden el rey, y fueron traídos aquellos hombres
que habían acusado a Daniel, y fueron echados en el foso de los leones ellos,
sus hijos y sus mujeres; y aún no habían llegado al fondo del foso, cuando los
leones se apoderaron de ellos y quebraron todos sus huesos.
Fuente: Breve historia del Derecho
penal y de la criminología, Antonio Sólon Rúda.
Contexto del pacto
mosaico
El Contexto comienza en Ex.19-29 Israel se encuentra en el Sinaí, lugar en
donde permanecieron casi un año (Núm. 10:11), a los pies del monte recibirían
la Ley de Dios y Jehová haría pacto con su pueblo.
Los propósitos de la ley
fueron:
v Proporcionar una norma moral
v Demostrar que Dios es santo y exige santidad
v Enseñar la pecaminosidad.
Dios hizo escribir el Decálogo (20:1-26), donde los primeros cuatro
mandamientos tratan de las relaciones que deben imperar entre los hombres y
Dios, los restantes tienen que ver con las relaciones entre los hombres.
Todo el código se basa en la autoridad de Dios, no hay división entre la
ley civil y la religiosa, las leyes morales, legales y religiosas están
entretejidas y son inseparables. En el capítulo 24, Moisés baja del monte
dándole la ley al pueblo, Israel acepto prometiendo hacer todo los que Jehová
había dicho.
Moisés escribió las condiciones del pacto en el “Libro del pacto”, al día
siguiente fue hecho firme con un boto de obediencia y sellado con sacrificio.
Israel presenciaría una teofanía majestuosa (Ex. 6:7-1).
Fuente: Pablo Hoff. Editorial Vida.
Miami. Florida. 1983, Pag. 132-150.
La Ley Mosaica
De una somera lectura aparecen nueve
prohibiciones (primer a cuarto y sexto a décimo mandamiento) y dos mandatos
(cuarto y quinto mandamiento). Sin embargo, si se ve el reverso del
mandamiento, éstos consagran efectivamente derechos propios y dignos de
cualquier declaración de derechos y principios.
Desde el verso 13 al 16 del capítulo 20 del Libro de Éxodo, los mitswâh (mandamientos) detallan los siguientes derechos humanos:
Ø “No matarás”, lo cual en el fondo es consagrar el derecho a la vida.
De acuerdo al
reverso del mandamiento, se encuentra entonces plasmado el derecho a la vida de
todo hombre respecto del cual ese mandamiento establece la prohibición a
vulnerarla. También se muestra el desprecio de Dios respecto de este acto,
condenándolo, con lo cual afirma el derecho a la vida basado en la dignidad
humana.
En la ley mosaica
este mandamiento es fundamento también para entender todo tipo de lesión en
contra de una persona, toda vulneración de su integridad física e incluso
síquica. Las leyes mosaicas establecían castigo a quien hiriere a otro, sea
dolosa o culposamente. La interpretación rabínica iba en la misma dirección al
decir: “Aquel que golpea a su semejante es como si golpeara a la Divina
Presencia”, lo cual también compagina con la idea de la dignidad del hombre por
corresponderle la imagen y semejanza de Dios.
La víctima era puesta en el lugar de Dios para indicar al culpable y
que fuese castigado. Pero por lo mismo, junto con la facultad de señalarlo
culpable y castigarlo, estaba a su vez la facultad para no hacerlo, y por ende
perdonarlo. Esta era la institución del perdón. La ley mosaica a través de la
facultad contenida en ella, ponía al hombre en calidad de juez, al igual que
Dios en su calidad de juez, para establecer el veredicto condenándolo o
librándolo de la sanción. Eso significaba una presión sugestiva, en el sentido
de si efectuaba el perdón de la ofensa, Dios perdonaría así mismo las suyas. De
ahí que Morris Adler (1964: 27) sostiene que “’Ojo por ojo’ no era una Ley que
pudiera ser considerada literalmente.
Ø “No hurtarás”, lo cual consagra el derecho a la propiedad.
El verso 15 del
capítulo 20 de Éxodo, no sólo piensa en prohibir la conducta, sino además
piensa en ese otro el cual será despojado de su propiedad. Por ende, consagra y
trata de proteger este derecho al establecer una prohibición. En este último
sentido va también el décimo mandamiento («No codiciarás la casa de tu prójimo,
no codiciarás la esposa de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey,
ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo»), que se introduce aún en la mente
misma del hombre y en su deseo de poseer lo ajeno.
Ø “No cometerás adulterio” y “Honra a tu padre y a tu madre”, lo cual
consagraría la familia y el orden de las familias.
El hecho de prohibir las relaciones sexuales fuera de matrimonio,
intenta resguardar la pareja de esposos, pilar de la familia. Así mismo el
décimo mandamiento “No codiciarás la esposa de tu prójimo” de Éxodo 20:17, dado
que la mujer casada hizo un voto con obligación en casa de su esposo”.
Esta protección incluye sin duda el amor filial y el respeto por los
padres. De ahí que el cuarto mandamiento de Éxodo 20:12 expresa: “Honra a tu
padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que el Señor tu
Dios te da.”, el cual sigue a aquellos que consagran el respeto a Dios, porque
el respeto a los padres le sigue en importancia (Flavio Josefo 1967: 171). Así
la legislación hebrea señalaba “Cada uno temerá a su madre y a su padre”; “El
que maldiga a su padre o a su madre, ha de ser muerto. A su padre o a su madre
maldijo, su sangre caerá sobre él.
Ø “Acuérdate del día de sábado...”, consagrando el derecho al descanso.
El cuarto
mandamiento de la ley mosaica era el shabat de Éxodo 20:8-11: “Acuérdate del
día sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás toda tu obra. Pero
el sábado es el día de reposo del Señor tu Dios. No hagas ningún trabajo en él;
ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu
extranjero que está dentro de tus puertas. Porque en seis días el Eterno hizo
el cielo, la tierra y el mar, y todo lo que contienen, y reposó en el séptimo
día. Por eso, el Señor bendijo el sábado y lo declaró santo.”
En cuanto a este
mandamiento, está redactado como mandato por una parte (“Acuérdate del día
sábado para santificarlo”) y prohibición por otro (“No hagas ningún trabajo en
él”). Respecto al mandato, este es hecho para el sujeto trabajador quien
recuerde el día (fundamento teológico), pero también quien ocupa de la labor de
otro, a respetar el día de descanso. La prohibición es que no sólo un sujeto no
debe hacer obra en este día, sino que igualmente otros que se encuentran bajo su
subordinación y dependencia (“ni tu siervo, ni tu criada”). Por lo tanto y sin
duda alguna, el derecho consagrado en este mandamiento es el derecho al
descanso. Pero también dado a que se habla de descanso, se presupone el trabajo
que fundamenta un descanso, y de algún modo también se consagra el derecho de
trabajar: “Seis días trabajarás y harás toda tu obra”.
Por otro lado, no
podemos contemplar éstas como normas de tipo penal, puesto que no se encuentra
asociada una sanción o respuesta penal a dichas conductas. Se entienden éstas
más como disposiciones declarativas que vinculamos a normas más bien
constitucionales que netamente penales, constituyéndose así, en una verdadera
Carta Magna del sistema hebreo.
Ø “No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.”, que es reflejo de
una garantía de juicio justo o debido proceso, y consagra además el derecho a
la honra.
Al levantar falso
testimonio supone enlodar la reputación y el honor de una persona, y al
establecer la prohibición se protege la honra, de acuerdo al reverso de la
prohibición. Las demás normas iban en aquella dirección. “Con justicia juzgarás
a tu prójimo”; “No admitirás falso rumor”, y en Proverbios “No seas sin causa
testigo contra tu prójimo” La Hagadá, texto de la interpretación rabínica,
respecto de este mandamiento señala: “Aquel que humilla a su semejante en
público es como si hubiera derramado sangre humana” (Adler 1964); y “La
calumnia mata a tres personas: al que la dice, al que la escucha y al que es
objeto de la misma” (idem). Por ende, el rabinismo así entendió este precepto
también, como un derecho más consagrado en su legislación.
Código de religión y culto
Las tres primeras
leyes del corpus decalógico nos hablan del culto único a Yahvé, con lo que
fundan en sí la Teocracia, y sobre estas normas van a descansar todas las otras
y a encontrar legitimidad. Éxodo 20, 3 al 7 establece un primer mandamiento que
establece la prohibición de profesar otra creencia a la que se impone (“No
tendrás otros dioses fuera de mí”), la prohibición de otro culto que el de
Yahvé (“No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que hay arriba en el
cielo, ni abajo en la tierra. No te inclinarás a ellas, ni las honrarás.”), la
prohibición de usar livianamente el nombre de Yahvé (“No tomarás el nombre del
Eterno tu Dios en vano. Porque el Señor no dará por inocente al que tome su
nombre en vano”).
En resumen, esto
significa que se busca que el hombre tenga un mismo Dios y un mismo culto. Sin
embargo, a costa de una libertad de cultos y en sacrifico de ella, no puede ser
de otra forma que estas normas hayan existido, porque en ellas descansa el
fundamento de un gobierno teocrático que de otro modo no tendría sentido. Y
esto es así, porque en materia de soberanía no podemos reconocer dos soberanos
en un mismo Estado. Sólo uno es el soberano: Dios; y la soberanía reside en él
y él la detenta.
Código Penal Mosaico
No obstante, lo
dicho, existían ciertos delitos diversos y no conciliables con los catalogados
penalmente por la legislación moderna. Estos delitos, eran penados con la pena
de muerte; tales como la hechicería, la idolatría, el adulterio, el incesto, la
sodomía, la zoofilia, la blasfemia y la violación del sábado.
Pues bien, la
teocracia mosaica, estimaba como formas de criminalidad la idolatría y la
hechicería. Ello, porque sólo existía un soberano: Yahvé. No podía en
consecuencia, reconocerse soberanía de otro soberano dentro del Estado de
Yahvé. Atentaba contra el bien jurídico ‘soberanía’.
Fuente: Paper de Estudios
comparativos de la ley mosaica con la legislación babilónica,
Earl D. Radmacher, Ronald B.
Allen y H. Wayne House
Diferencias del Código Hammurabi y la Ley Mosaica
La legislación del
AT figura en cinco conjuntos principales: Decálogo (Ex 20,2-7; Dt 5,6-21),
Código de la Alianza (Ex 20,22-23,33), Código Deuteronómico (Dt 12-26), Ley de
Santidad (Lv 17-26) y Código Sacerdotal (Lv 1-16). Aunque existan analogías con
los códigos mesopotámicos, afloran diferencias. Los códigos orientales tienen a
los dioses como garantes de la Ley, pero la Escritura no solo tiene a Dios como
garante, sino como autor de la Ley. Las leyes de la Escritura salvaguarden la
alianza de Dios con su pueblo, alianza que lacera la idolatría, máscara de la
injusticia.
v Al ser la ley de moisés una ley tan antigua, es indudablemente superior
a cualquier ley de la época, contempla una legislación cívica, moral,
espiritual, etc.
v En las leyes antigua, se legisla según las clases sociales, la ley
mosaica no hace excepción de personas, todos son iguales ante el juicio de
Dios.
v Hammurabi hizo copias de la ley para repartirlas por todo el reino, en
los tiempos de moisés, Dios da esa ley.
v En el código Hammurabi, si un hombre libre daña el ojo a otro hombre
libre, se activa la ley “ojo por ojo, diente por diente”, una persona común que
no pertenece a la aristocracia perdería
su ojo, pero si fue un aristócrata, no pierde el ojo, simplemente paga una
buena cantidad de dinero, si es el esclavo el que daña el ojo de su dueño, el
esclavo será condenado a muerte, no basta con pagar con un ojo.
v En la ley de moisés vemos principios muy superiores dados por Dios,
todos los hombres serán iguales ante la ley y esto sin duda es una evidencia
sobrenatural, es revolucionario, no era natural que sucediese así y en esto fue
superior a las demás leyes.
Posturas
v Según los últimos hallazgos los libres pensantes estipulan que la ley
de moisés tiene que ser falsa, una leyenda, tiene que ser posterior a David, Salomón
o Roboam, porque piensan que una legislación como esta no puede ser tan
antigua.
v Otro argumento para desacreditar la ley mosaica es decir que si el “ojo
por ojo, diente por diente” existía ya en la ley de Hammurabi, entonces la ley
de moisés es una mera copia y por lo tanto no es de origen divino.
Diferencias de la Ley Mosaica y las leyes del oriente antiguo
Hay muchos
investigadores que plantean que el Código Hammurabi, quizás por su antigüedad,
sirve de inspiración para los siguientes códigos normativos como el mosaico,
analizando en profundidad existe una diferencia entre ambos ordenamientos, en
primer lugar, el código babilónico no regula sanciones para determinados
delitos al encontrarse previamente tipificados, como por ejemplo el asesinato.
pareciera que su único objetivo fuera dar solución a los problemas más
frecuentes que afectan a la sociedad de aquel momento, además se puede observar
un mismo patrón en las reglas del código de Hammurabi al empezar
persistentemente con un ejemplo:
v “Si un hombre golpea a una prostituta y le hace perder el fruto de sus
entrañas, que le asesten golpe por golpe; tendrá que pagar el valor de una vida
(§ 52 Leyes Asirias)”.
v “Si un hombre ve a una esclava con velo y la deja suelta (...) le darán
cincuenta bastonazos; le agujerearán las orejas, le pasarán una cuerda por ella
y se la atarán a la nuca; (...) (§ 40 Leyes Asirias)”.
Fuente: María Dolors Molas, et
alt. Violencia deliberada: las raíces de la violencia patriarcal. vol. 83,
Barcelona: Icaria Editorial,
2007, 75-80 pp.
v “Ley 200. Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su
igual, se le arrancará su diente”.
Fuente: Yalena De la Cruz. Historia de
la odontología, San José: Edición Digital, 2003.
v “Si un hombre ha fallecido sin dejar heredero, su hija, que no está
casada, será como su heredero”.
Fuente: Reforma de Gudea y anexo de Código de Lipit-Ishtar,
en Federico Lara Peinado, Los primeros códigos de la humanidad, Madrid: Tecnos,
1994, 34 pp. José Antonio Márquez, "La persona jurídica." Revista de
Derechos Privado, vol. 3.7, 2004, 95-96 pp).
Cada una de las
diferentes enseñanzas empieza de la misma manera: “si un hombre hace o
realiza...”, con ello se demuestra su valor ejemplificativo o enseñanza frente
a situaciones análogas, sin establecer principios o normas como así sucede en
la ley mosaica.
Otra gran
diferencia que demuestra la insostenible tesis de influencia del Código en las
leyes judías la encontramos al existir castigos de interdependencia.
Precisamente, una de las reglas babilónicas decía:
v “Si un albañil ha edificado una casa [...] pero no ha dado solidez a la
obra y la casa que construyó se ha desplomado y ha causado la muerte [...] al
hijo de propietario de la casa [...], recibirá la muerte el hijo de ese
albañil”.
Fuente: Federico Peinado. Código de Hammurabi,
Madrid: Tecnos 1986.
Mientras que la ley
mosaica, establecía preceptos muy diferentes:
v “Los padres no han de ser castigados con la muerte por culpa de los
hijos, ni los hijos por culpa de los padres: cada uno morirá sólo por su propio
pecado.” (Dt 24:16).
De manera similar,
las sentencias asirias en caso de robo era la muerte, y en algunas situaciones
se establecían penas de restitución tan elevadas que se convertían en
imposibles de cumplir:
v “Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios
o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30
veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es
pasible de muerte” (Ley 8).
La pena de dicha
condena, como se puede apreciar, implicaba su ejecución. De la misma manera
establecía la ley 6:
v “Si uno robó el tesoro del dios o del palacio”, tiene que recibir la
muerte tanto el ladrón con al autor del delito de receptación. (Código
Hammurabi, 2006).
Conclusión
Muchos entienden el
tema de los derechos humanos y de las garantías como una invención moderna de
la sociedad, una manera de pensar ligado a los movimientos que surgieron bajo
el seno de la Revolución Francesa. Es sorprendente ver en las civilizaciones
antiguas que supuestamente nacieron en una especie de época no evolucionada la
creación de los derechos humanos, una época en que la barbarie y la sinrazón
parecieran hablar más que la cordura.
Sin embargo,
existieron civilizaciones antiguas que nada envidiarían a sociedades modernas
basadas en legislaciones que sustentan los derechos humanos. Una de estas
civilizaciones es la hebrea, y su legislación es la ley mosaica.
Indudablemente, la
ley mosaica establecía la restitución y el perdón, «nunca» la pena capital.
Así, las leyes judías no resultaron ser tan cruentas como las babilonias, y es
aquí donde apreciamos la inexistencia de la mencionada luz del Código de
Hammurabi en las leyes mosaicas.
La ley mosaica es
indudablemente superior a las leyes del antiguo oriente, sin duda se refleja la
mano divina en la confección de la ley, el solo hecho de aplicar la ley civil,
religiosa, moral y legal, sin hacer distinción de clases sociales, fue
innovador en aquella época, en donde todos los reinos aplicaban juicios
injustos y despiadados.
La ley mosaica
trajo un balance en la vida de los israelitas, estatus en la sociedad
envidiable frente la realidad de otros reinos, hasta la interpretación del ojo
por ojo, diente por diente tenía un enfoque distinto, La víctima era puesta en
el lugar de Dios para indicar al culpable y que fuese castigado. Pero por lo
mismo, junto con la facultad de señalarlo culpable y castigarlo, estaba a su
vez la facultad para no hacerlo, y por ende perdonarlo. Esta era la institución
del perdón. La ley mosaica a través de la facultad contenida en ella, ponía al
hombre en calidad de juez, al igual que Dios en su calidad de juez, para
establecer el veredicto condenándolo o librándolo de la sanción. Eso
significaba una presión sugestiva, en el sentido de si efectuaba el perdón de
la ofensa, Dios perdonaría así mismo las suyas. De ahí que Morris Adler (1964:
27) sostiene que “’Ojo por ojo’ no era una Ley que pudiera ser considerada
literalmente.
Bibliografía
v Biblia, Reina Valera 1960.
v Sanmartín, J., Código de Hammurapi, Barcelona 1999.
v Fatás, G., Leyes hititas y asirias, Universidad de Zaragoza, 2000.
v Fatás y Marco, Materiales para un curso de Historia Antigua, Tórculo
Ediciones, Santiago, 1994.
v Breve historia del derecho penal y de la criminología. Del primitivismo
criminal a la era de las escuelas penales, Sólon Rudá, Antonio.
v La historia empieza en sumer, Samuel Noah Kramer.
v Paper: Derechos humanos y régimen de garantías en la legislación
mosaica Edison Carrasco Jiménez.
v La ley en el Antiguo Israel, Luis Vegas Montaner, Universidad
Complutense de Madrid.
v Paper: Estudios comparativos de la ley mosaica con la legislación
babilónica, en “Nuevo comentario ilustrado de la Biblia”, de Earl D. Radmacher,
Ronald B. Allen y H. Wayne House.
Enlaces
v
Lista de códigos
legales antiguos:
https://es.qwe.wiki/wiki/List_of_ancient_legal_codes
v Código hammurabbi-ley thalion Código Manu Ley Mosaica: https://slideplayer.es/slide/12886760/
v Historia contextual de los nuevos imperios de Mesopotamia: https://slideplayer.es/slide/13200124/
v Códigos Mesopotámicos:
https://ihistoriarte.com/2012/06/codigos-mesopotamicos-el-inicio-de-las_25/
v La Biblia sorprende - 20 El código de Hammurabi - Juan
Surroca:
https://www.youtube.com/watch?v=BkAbfMLYRzE
v Código de Hammurabi/ Ley del talión / Aprendamos Derecho:
https://www.youtube.com/watch?v=1WPXn35-Nyc
v Estudio de las leyes asirias:
http://bibliayoriente.blogspot.com/2015/08/que-dicen-las-leyes-asirias.html
v Leyes asirias:
http://www.hechohistorico.com.ar/Archivos/Culturas_Antiguas/POA/leyesasirias.pdf
v Código Hammurabi:
https://www.guao.org/sites/default/files/biblioteca/C%C3%B3digo%20de%20Hammurabi.pdf
v Libro de historia antigua, fordham university:
https://sourcebooks.fordham.edu/ancient/asbook03.asp#Assyria
Escritor: Juan Pablo Bustos Sáez.
Casa de Estudios: Instituto Bíblico Nacional.
Ramo: Introducción a la Biblia.
Estudio: Ley mosaica y códigos legislativos orientales.
Fecha de redacción: 25-05-2020
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